PERSONA NATURAL

PERSONA NATURAL CON NEGOCIO:

En el Perú puedes constituir tu empresa bajo la forma de persona natural, también conocida como “EMPRESA UNIPERSONAL”. Bajo esta modalidad la persona asume todas las obligaciones de la empresa con su patrimonio personal (ahorros, inmuebles, etc.), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. 

En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en cuestión

Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital.

RECIBO POR HONORARIOS FÍSICO

DEFINICIÓN:
Es un documento probatorio del pago de servicios  a una persona independiente con quien no se tiene una relación laboral y  permanente, que sirve adicional mente para efectos tributarios, de retención de impuestos por servicios, para poder ser deducidos en la declaración de renta.na persona independiente con quien no se tiene una relación laboral y  permanente, que sirve adicional mente para efectos tributarios, de retención de impuestos por servicios, para poder ser deducidos en la declaración de renta.

CARACTERÍSTICAS:
•El número de RUC actualizado (11 dígitos)
•El concepto, por el cual se ha de realizar el pago y el periodo
•El monto bruto del pago a percibir.
•La fecha de emisión del recibo.
•El monto expresado en letras corresponde al neto recibido 
•El visto bueno de la autoridad.
•El personal nombrado o contratado, en planilla, señalará  su

 respectivo código de servidor.
   

PARTES:


¿CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?

- Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario",   la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".
- Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia      deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la  segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.